Deseo vender mi propiedad y tiene deuda, puedo?


Suele ocurrir que cuando pasa el tiempo deseamos vender nuestra propiedad, pero aún está con deuda bancaria, entonces nos surge la duda: ¿podemos venderla?...

Claro que sí!!!, sólo hay que tener presente que el valor de la nueva compraventa debe ser superior al hipotecario que de se debe pagar ( lo que se debe al banco). Para conocer lo anterior te recomendamos solicitar al banco el saldo capital adeudado y además no olvidar el costo de pre-pago (generalmente aparece en escritura), pero es prudente corroborarlo con la entidad financiera con la cual tienes el hipotecario vigente.
Cualquier diferencia que se dé en términos de valor entre el precio de la nueva compraventa y el valor de lo que tú debía a la institución financiera te será entregado una vez que se haya inscrito el nuevo dominio en el Conservador de Bienes Raíces, libre de hipotecas, gravámenes y prohibiciones. Al firmar la nueva compraventa (de tu propiedad) no olvides que debes consultar con tu banco o entidad financiera los pasos a seguir, ya que deben entregarte las personerías que deben establecerse en la escritura y una clausula de alzamiento y deben otorgar carta de resguardo.


Otras opciones:
TRASPASO DE DEUDA
También existe y siempre y cuando el comprador esté dispuesto, la alternativa de novar el crédito, sobretodo si los valores de la tasa bancaria del hipotecario sean razonables a las tasas actuales ofrecidas por el mercado, al momento de firmar la compraventa. Lo anterior implica que el deudor actual, traspasa la deuda al nuevo comprador en iguales condiciones en las que fue pactada. cabe señalar que el banco antes de novar un crédito deberá analizar al futuro comprador y analizar los antecedentes financieros de quien postula a la novación de crédito. Este análisis es igual que el que se realizaría para cualquier persona que quisiera optar por un hipotecario.

Cabe señalar que la opción más segura que es aceptada por el sistema financiero y sin ningún riesgo para las partes, es aquella en que el banco practica el alzamiento de los gravámenes sujeto a la condición suspensiva de que el Conservador de Bienes Raíces respectivo inscriba el dominio a nombre del comprador.

Es recomendable en cualquiera de los casos  por los que fuere que se desea vender una vivienda o la modalidad en la que se hará, hay que asesorarse bien, idealmente con un corredor de propiedades, un abogado o con el banco del vendedor o del comprador. Consulta antes de firmar cualquier documento.

Comentarios